Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 14 may 2024
Todos los centros recogidos en el artículo 1.1.a) deberán desarrollar los siguientes instrumentos de actuación que integran y caracterizan el nuevo modelo de atención: a) Proyecto de vida, historia de vida y plan de apoyos. b) Servicios profesionales orientados a la calidad de vida de las personas usuarias. c) Actividades significativas de las personas usuarias. d) Mantenimiento de relaciones familiares y significativas para la persona y participación en la comunidad. e) Coordinación de apoyos a través de la asignación individualizada de un profesional de referencia y de un gestor de caso. f) Atención libre de restricciones.
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eli/es-cl/l/2024/04/12/3#art-5

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