Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 57En vigor desde 14 may 2024
Todos los centros recogidos en el artículo 1.1.a) deberán desarrollar los siguientes instrumentos de actuación que integran y caracterizan el nuevo modelo de atención:
a) Proyecto de vida, historia de vida y plan de apoyos.
b) Servicios profesionales orientados a la calidad de vida de las personas usuarias.
c) Actividades significativas de las personas usuarias.
d) Mantenimiento de relaciones familiares y significativas para la persona y participación en la comunidad.
e) Coordinación de apoyos a través de la asignación individualizada de un profesional de referencia y de un gestor de caso.
f) Atención libre de restricciones.
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Proeli/es-cl/l/2024/04/12/3#art-5