Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 9 jun 2023
1. El Gobierno de La Rioja promoverá medidas, beneficios o ventajas para las familias con el título de familias monoparentales, que serán objeto de desarrollo reglamentario y en el que deberá regularse los requisitos económicos que debe cumplir la unidad familiar, a efectos de computar los ingresos anuales.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, no se computarán los ingresos provenientes de premios académicos o reconocimientos de análoga naturaleza, ni ayudas de emergencia social u otras ayudas económicas para cubrir necesidades básicas, de carácter puntual y no periódico.
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Proeli/es-ri/l/2023/03/07/3#art-26