Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 9 jun 2023
Por el Gobierno de La Rioja se atenderá la situación de las familias monoparentales en los criterios de adjudicación de viviendas sociales, así como en medidas de apoyo al alquiler u otras medidas determinadas en los planes sectoriales de vivienda, teniendo en cuenta las categorías de familia monoparental contempladas en el artículo 8 de esta ley. En las adjudicaciones de viviendas de protección oficial en las que sea preceptiva la convocatoria pública y de aplicación de baremos, se puntuará específicamente que una familia monoparental sea solicitante de las mismas.
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eli/es-ri/l/2023/03/07/3#art-21

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