Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 9 jun 2023
Corresponderá a la consejería competente en materia de familia el desarrollo reglamentario de los procedimientos de reconocimiento y renovación del título de familia monoparental, así como la determinación de la documentación a aportar por la persona solicitante, el lugar de presentación de solicitudes y la solicitud de duplicado en caso de desaparición o pérdida del título.
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Proeli/es-ri/l/2023/03/07/3#art-11