Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 9 jun 2023
1. La solicitud del título de familia monoparental podrá efectuarse en cualquier momento, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, una vez que la unidad familiar cumpla los requisitos para la obtención del mismo. 2. Los beneficios a los que, en su caso, puedan acceder las familias monoparentales surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación. 3. El título que reconozca la condición de familia monoparental mantendrá sus efectos durante todo el periodo al que se refiere la concesión o renovación, o hasta el momento en el que sea procedente modificar la categoría en la que se encuentra la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones necesarias para acceder al reconocimiento como familia monoparental.
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eli/es-ri/l/2023/03/07/3#art-10

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