Título TÍTULO IV

Art. 51

En vigor desde 4 may 2023
Los voluntarios de protección civil integrados en una entidad municipal podrán actuar fuera de su término municipal cuando se active un plan de protección civil de ámbito autonómico, a solicitud del Director del Plan, previa autorización del Alcalde del municipio al que pertenezcan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2023/04/05/3#art-51

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil