Art. 51
Título TÍTULO IV

Art. 51

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En vigor desde 4 may 2023
Los voluntarios de protección civil integrados en una entidad municipal podrán actuar fuera de su término municipal cuando se active un plan de protección civil de ámbito autonómico, a solicitud del Director del Plan, previa autorización del Alcalde del municipio al que pertenezcan.
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eli/es-mc/l/2023/04/05/3#art-51