Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

En vigor desde 1 may 2023
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, velarán por la reducción del consumo de envases de plástico en sus compras públicas, priorizando la compra de productos sin embalaje o con un envasado sostenible, y en todo caso aquellos que no contengan sustancias químicas perjudiciales para la salud: a) En la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos que se lleven a cabo en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. b) En los acontecimientos públicos, incluidos los deportivos, que tengan el apoyo de las Administraciones autonómica y local, sea en el patrocinio, en la organización o en la financiación. Además, se implantarán alternativas a la venta y la distribución de bebidas envasadas y un sistema de depósito, devolución y retorno o recogida separada en origen para evitar el abandono de envases o una mala gestión. 2. Los sectores implicados fomentarán la puesta en el mercado de productos a granel y de envases reutilizables, que sustituyan a los productos de un solo uso siempre y cuando se garantice el cumplimiento de la legislación aplicable para garantizar la higiene de los alimentos y la seguridad alimentaria, así como los requisitos de información a las personas consumidoras.
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eli/es-an/l/2023/03/30/3#art-46

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