Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 1 may 2023
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, en función de los objetivos y criterios de la Unión Europea y de la normativa básica estatal, y sin perjuicio de lo dispuesto en esta, adoptarán, a través de los planes y programas de gestión de residuos y la promoción de la colaboración de los diferentes agentes implicados mediante convenio marco o los acuerdos que correspondan, las medidas necesarias para el tratamiento adecuado de envases que garantice su reciclado y el cumplimiento de los objetivos expuestos a continuación, referidos al ámbito territorial de Andalucía: a) A más tardar el 31 de diciembre de 2025, se reciclará un mínimo del 65 % en peso de todos los residuos de envases, respecto a lo introducido en el mercado. b) A más tardar el 31 de diciembre de 2025, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado, respecto a lo introducido en el mercado, de los materiales específicos que se indican seguidamente, contenidos en los residuos de envases: 1.º 50 % de plástico. 2.º 25 % de madera. 3.º 70 % de metales ferrosos. 4.º 50 % de aluminio. 5.º 70 % de vidrio. 6.º 75 % de papel y cartón. c) A más tardar el 31 de diciembre de 2030, se reciclará un mínimo del 70 % en peso de todos los residuos de envases, respecto a lo introducido en el mercado. d) A más tardar el 31 de diciembre de 2030, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado, respecto a lo introducido en el mercado, de los materiales específicos que se indican seguidamente, contenidos en los residuos de envases: 1.º 55 % de plástico. 2.º 30 % de madera. 3.º 80 % de metales ferrosos. 4.º 60 % de aluminio. 5.º 75 % de vidrio. 6.º 85 % de papel y cartón. 2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar una recogida por separado, para su reciclado, de los productos plásticos de un solo uso referidos en la parte F del anexo de la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente: a) A más tardar en 2025, de una cantidad de residuos de los productos de plástico de un solo uso equivalente al 77 % en peso de tales productos que hayan sido introducidos en el mercado. b) A más tardar en 2029, la cantidad de residuos de los productos de plástico de un solo uso equivalente al 90 % en peso de tales productos que hayan sido introducidos en el mercado. 3. La introducción en el mercado de estos productos podrá considerarse equivalente a la cantidad de residuos generados procedentes de los mismos, incluidos los presentes en la basura dispersa, en ese mismo año.
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eli/es-an/l/2023/03/30/3#art-45

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