Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 1 may 2023
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con los organismos implicados, autoridades portuarias autonómicas, instituciones, asociaciones y gremios del sector pesquero: a) Realizarán programas de sensibilización y concienciación sobre la basura marina dirigidos al público en general. b) Promocionarán eventos relacionados, así como eventos participativos de limpieza de basuras marinas. c) Impulsarán campañas de limpieza dirigidas a lugares de acumulación de basuras marinas. 2. La Consejería competente en materia de educación incluirá en el currículo de las titulaciones académicas de la familia profesional marítimo-pesquera contenidos referentes a basuras marinas. 3. La Consejería competente en materia de pesca realizará actividades formativas y de concienciación dirigidas al sector pesquero sobre el efecto de la basura marina para los ecosistemas marinos, la biodiversidad y la salud humana, y su incidencia en actividades como el turismo, la pesca y el transporte marítimo.
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eli/es-an/l/2023/03/30/3#art-36

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