Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 1 may 2023
1. La Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales competentes en materia de pesca y puertos de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, promoverán las prácticas de recogida de basuras marinas, conforme a lo definido en el artículo 3 de la presente Ley, a través de medidas de promoción y apoyo y facilitando la descarga de basuras en puertos, en la medida de lo posible, así como su gestión. 2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, fomentarán proyectos y actividades de recogida de basura por parte del sector pesquero.
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eli/es-an/l/2023/03/30/3#art-35

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