Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 1 may 2023
Se considerarán actividades prioritarias aquellos proyectos de economía circular basados en: a) Ecodiseño. b) Ecoproducción de bienes. c) Ecoprestación de servicios. d) Reutilización de productos y sus componentes. e) Uso de subproductos. f) Simbiosis industrial. g) Valorización de residuos, así como todas aquellas actuaciones en materia de gestión de residuos tendentes a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero. h) Modificación del sistema de producción hacia una economía de la funcionalidad y de servicio. i) Modificación de la forma de consumo hacia un consumo responsable y sostenible, así como la promoción del consumo cooperativo y colaborativo. j) Promoción y aplicación de la circularidad en las cadenas de valor de productos clave.
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eli/es-an/l/2023/03/30/3#art-24

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