Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 1 may 2023
Se considerarán actividades prioritarias aquellos proyectos de economía circular basados en:
a) Ecodiseño.
b) Ecoproducción de bienes.
c) Ecoprestación de servicios.
d) Reutilización de productos y sus componentes.
e) Uso de subproductos.
f) Simbiosis industrial.
g) Valorización de residuos, así como todas aquellas actuaciones en materia de gestión de residuos tendentes a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.
h) Modificación del sistema de producción hacia una economía de la funcionalidad y de servicio.
i) Modificación de la forma de consumo hacia un consumo responsable y sostenible, así como la promoción del consumo cooperativo y colaborativo.
j) Promoción y aplicación de la circularidad en las cadenas de valor de productos clave.
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Proeli/es-an/l/2023/03/30/3#art-24