Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 9 may 2023
Se reconoce un límite de IPREM superior en autopromoción en vivienda colaborativa, estableciéndose un cupo o cuota máxima de unidades de convivencia que puedan sobrepasar el límite del IPREM de referencia establecido para el modelo, habiendo de mantenerse siempre el IPREM promedio de la cooperativa dentro del citado límite.
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eli/es-vc/l/2023/04/13/3#disposicion-adicional-tercera

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