Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 9 may 2023
Las viviendas colaborativas en régimen de cesión de uso podrán acogerse a cualquier régimen de protección pública, siempre que cumplan los requisitos previstos en la normativa reguladora. Estas ayudas serán compatibles con las establecidas en esta ley o las que se dicten en el desarrollo de la misma.
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eli/es-vc/l/2023/04/13/3#art-20

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