Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

En vigor desde 31 mar 2022
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores pueden ser sancionadas: a) Las muy graves, con multa desde 9.000,01 hasta 450.000,00 euros. b) Las graves, con multa desde 900,01 hasta 9.000,00 euros. c) Las leves, con multa desde 100,00 hasta 900,00 euros.
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eli/es-ri/l/2022/03/29/3#art-61

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