Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 31 mar 2022
1. La instalación de máquinas de juego en establecimientos de hostelería y restauración requiere la obtención de la autorización de instalación en los términos, condiciones y límites que señala la presente ley y que reglamentariamente se determinen. En todo caso, únicamente se puede instalar un máximo de dos máquinas de los tipos «A», «A1» y «B1».
2. No está permitida la instalación de máquinas de apuestas, de ninguna clase, en los establecimientos de hostelería y restauración.
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Proeli/es-ri/l/2022/03/29/3#art-40