Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
En vigor desde 31 mar 2022
1. Las tiendas de apuestas son los establecimientos específicamente destinados para la formalización de apuestas.
2. La autorización de las tiendas de apuestas tendrá el mismo periodo de validez que el concedido a la empresa de apuestas.
3. Los espacios de apuestas son las zonas o áreas destinadas a la práctica y formalización de apuestas en el interior de un establecimiento de juego o de un recinto deportivo o ferial. Su autorización estará sujeta a la vigencia de la autorización de funcionamiento del establecimiento.
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Proeli/es-ri/l/2022/03/29/3#art-39