Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Protección civil, interior y espectáculos públicos
Art. 72
En vigor desde 22 mar 2022
1. Las Administraciones Públicas de Extremadura implementarán medidas destinadas a agilizar la tramitación de los procedimientos de concesión de licencias y autorizaciones para el desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas, especialmente en las zonas rurales.
2. Las subvenciones que pudieran concederse a entidades dedicadas a la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas, podrán contemplar criterios de discriminación positiva por razones demográficas.
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Proeli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-72