Art. 72
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Protección civil, interior y espectáculos públicos

Art. 72

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En vigor desde 22 mar 2022
1. Las Administraciones Públicas de Extremadura implementarán medidas destinadas a agilizar la tramitación de los procedimientos de concesión de licencias y autorizaciones para el desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas, especialmente en las zonas rurales. 2. Las subvenciones que pudieran concederse a entidades dedicadas a la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas, podrán contemplar criterios de discriminación positiva por razones demográficas.
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