Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 66

En vigor desde 22 mar 2022
La Junta de Extremadura impulsará una plena conectividad territorial, con una adecuada cobertura de internet de banda ancha y de telefonía móvil. Para ello, se favorecerá la extensión de las redes de telecomunicaciones, prestando especial atención al medio rural, en aras a reducir la brecha digital y conseguir una mayor cohesión territorial y social en nuestra Comunidad Autónoma, y la formación en este ámbito del conocimiento a la población rural.
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eli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-66

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