Art. 66
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 66

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En vigor desde 22 mar 2022
La Junta de Extremadura impulsará una plena conectividad territorial, con una adecuada cobertura de internet de banda ancha y de telefonía móvil. Para ello, se favorecerá la extensión de las redes de telecomunicaciones, prestando especial atención al medio rural, en aras a reducir la brecha digital y conseguir una mayor cohesión territorial y social en nuestra Comunidad Autónoma, y la formación en este ámbito del conocimiento a la población rural.
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