Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Servicios educativos
Art. 59
En vigor desde 30 nov 2022
1. La Junta de Extremadura, en colaboración con las administraciones locales, planificarán la red de comedores escolares y aulas matutinas, teniendo en cuenta las necesidades y particularidades de las zonas rurales de Extremadura.
2. Las Consejerías competentes en materia de educación y de agricultura, a través de planes y programas conjuntos, fomentarán entre los escolares, una alimentación saludable basada en los productos de temporada y de proximidad, que ponga en valor la actividad de agricultores y ganaderos, de la industria agroalimentaria y de la hostelería local.
3. La Junta de Extremadura, en los procedimientos de contratación del servicio de comedor de los centros escolares, implementará como criterios de valoración de ofertas, la utilización por las empresas de productos de temporada.
Se modifica el apartado 3 por el .2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-4
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-59