Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Mayores

Art. 55

En vigor desde 22 mar 2022
La Junta de Extremadura, en colaboración con las entidades locales, promocionará el envejecimiento saludable de la población, adoptando las siguientes medidas: a) Promoviendo hábitos de vida saludables que redunden en el bienestar físico y psicosocial de los mayores. b) Desarrollando planes de alfabetización digital que doten a las personas mayores de unos conocimientos básicos en el mundo de las nuevas tecnologías. c) Propiciando la participación de los mayores y el compromiso social con su entorno como fórmula para aprovechar y poner en valor su experiencia. d) Promoviendo iniciativas intergeneracionales generadoras de espacios de interacción entre la infancia, la juventud y las personas mayores. e) Asegurando la especial protección de las personas mayores en caso de situaciones epidemiológicas de carácter extraordinario, especialmente a través de la aprobación de protocolos específicos de actuación en los centros de servicios sociales. f) Promoviendo los recursos necesarios para la construcción de residencias sostenibles para personas dependientes en el medio rural, de ámbito local o superior, de manera que ninguna persona mayor que haga uso de las mismas se encuentre a más de 30 minutos de la vivienda familiar.
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eli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-55

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