Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Medidas en materia de vivienda

Art. 44

En vigor desde 22 mar 2022
1. La política de vivienda de la Junta de Extremadura tendrá, como uno de sus objetivos prioritarios, facilitar el acceso a la vivienda de las personas que viven en el medio rural. 2. La Junta de Extremadura en sus actuaciones en materia de vivienda: a) Procurará la «re-habitación» de las viviendas vacías de los núcleos urbanos, mediante la cesión de inmuebles desocupados con el objeto de ser adecuados y puestos a disposición para alquiler asequible durante el período de cesión. b) Se facilitarán instrumentos financieros y/o ayudas para el acceso a la vivienda, especialmente en situaciones de vulnerabilidad, jóvenes y mujeres. c) Se fomentará la mejora de la habitabilidad y accesibilidad, y el ahorro y eficiencia energética, mediante el establecimiento de ayudas y líneas de financiación de rehabilitación de viviendas, con especial consideración en lo que se refiere a la conservación del patrimonio. d) Fomentará la rehabilitación de viviendas vacías en los municipios que se dispondrán para uso particular o social. 3. Los municipios, en consonancia con los objetivos contemplados en este artículo, podrán elaborar un censo de inmuebles desocupados a efectos de procurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
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eli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-44

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