Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Medidas en materia de vivienda

Art. 44

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En vigor desde 22 mar 2022
1. La política de vivienda de la Junta de Extremadura tendrá, como uno de sus objetivos prioritarios, facilitar el acceso a la vivienda de las personas que viven en el medio rural. 2. La Junta de Extremadura en sus actuaciones en materia de vivienda: a) Procurará la «re-habitación» de las viviendas vacías de los núcleos urbanos, mediante la cesión de inmuebles desocupados con el objeto de ser adecuados y puestos a disposición para alquiler asequible durante el período de cesión. b) Se facilitarán instrumentos financieros y/o ayudas para el acceso a la vivienda, especialmente en situaciones de vulnerabilidad, jóvenes y mujeres. c) Se fomentará la mejora de la habitabilidad y accesibilidad, y el ahorro y eficiencia energética, mediante el establecimiento de ayudas y líneas de financiación de rehabilitación de viviendas, con especial consideración en lo que se refiere a la conservación del patrimonio. d) Fomentará la rehabilitación de viviendas vacías en los municipios que se dispondrán para uso particular o social. 3. Los municipios, en consonancia con los objetivos contemplados en este artículo, podrán elaborar un censo de inmuebles desocupados a efectos de procurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
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