Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 jun 2022
1. Se modifican los criterios de clasificación contenidos en los anexos 2 y 3 del Decreto 20/2015, que se anexan a esta ley, como anexos 1 y 2, respectivamente. Estos criterios pueden ser modificados por el Consejo de Gobierno, mediante un decreto. 2. Se modifica el punto 3 del artículo 100 del Decreto 20/2015, que queda redactado en los términos siguientes: «3. Las administraciones turísticas velarán porque los establecimientos de alojamiento cumplan los requisitos, las condiciones y los servicios de su categoría. Por eso, además de la visita de inspección como consecuencia de la presentación de la autoevaluación, prevista en este decreto, las administraciones insulares competentes pueden establecer planes de inspección específicos en cuanto a la categoría de los establecimientos.»
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