Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 18 jun 2022
Se añade un segundo párrafo a la disposición adicional décima de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la redacción siguiente: «Este régimen excepcional solo es aplicable a los gastos plurianuales que autorice el Consejo de Gobierno entre el 14 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de que se pueda extender a los expedientes de gasto que, de acuerdo con el párrafo anterior, así lo requieran, aunque no estén financiados con los fondos europeos objeto de esta ley.»
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eli/es-ib/l/2022/06/15/3#disposicion-final-cuarta

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