Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 5.ª Financiación electoral
Art. 38
En vigor desde 22 jun 2022
El Gobierno de Cantabria no concederá subvenciones por gastos electorales, derivados de los procesos electorales a entidades locales menores, a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/14/3#art-38