Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 5.ª Financiación electoral
Art. 38
38 / 48En vigor desde 22 jun 2022
El Gobierno de Cantabria no concederá subvenciones por gastos electorales, derivados de los procesos electorales a entidades locales menores, a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/14/3#art-38