Art. 38
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 5.ª Financiación electoral

Art. 38

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En vigor desde 22 jun 2022
El Gobierno de Cantabria no concederá subvenciones por gastos electorales, derivados de los procesos electorales a entidades locales menores, a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.
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