Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 10 jul 2022
De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley estatal 5/2011, de 29 de marzo, las organizaciones, federaciones o confederaciones que tengan la consideración de entidades más representativas de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de la economía social, atendiendo a los criterios que sean establecidos y desarrollados reglamentariamente, tendrán representación en los órganos de participación institucional de las administraciones de la comunidad autónoma que se ocupen de las materias que afectan a sus intereses económicos y sociales, en la forma prevista en sus normas reguladoras y de acuerdo con lo establecido por la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias, o norma que la sustituya. A tal objeto, desde el Gobierno de Canarias se impulsará y promoverá la creación, el crecimiento y consolidación de entidades de integración de la economía social.
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eli/es-cn/l/2022/06/13/3#art-9

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