Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 10 jul 2022
1. La planificación de las actividades de fomento y ordenación de la economía social tendrá en cuenta la existencia de programas europeos de colaboración e incluirá la elaboración de programas específicos enmarcados en los distintos instrumentos comunitarios. 2. La consejería competente en materia de economía social asume una función emprendedora y el liderazgo en el impulso de la economía social. 3. La consejería competente en materia de economía social debe contar con la implicación de interlocutores independientes de reconocido prestigio en esta disciplina, que permita espacios informales e institucionalizados de diálogo y concertación, garantizando el diseño de las políticas con su correspondiente implementación y gestión, sin contravenir lo recogido por la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias, o norma que la sustituya.
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eli/es-cn/l/2022/06/13/3#art-11

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