Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 70

En vigor desde 21 may 2022
1. A las instituciones y entes que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi corresponde el desarrollo del modelo de administración electrónica de acuerdo con las relaciones de vinculación y dependencia establecidas por su régimen jurídico. 2. Para desarrollar el modelo de administración electrónica deberán llevarse a cabo las siguientes actividades: a) Definir estrategias para fomentar el uso de medios electrónicos en las relaciones con la ciudadanía y con el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. b) Diseñar, implementar y desarrollar aplicaciones, procedimientos e instrumentos necesarios para facilitar el uso de medios electrónicos en las relaciones entre la ciudadanía y las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la interoperabilidad con otras aplicaciones y su reutilización. c) Impulsar el uso de medios electrónicos en las relaciones con los ciudadanos y ciudadanas. d) Promover, consolidar y potenciar redes de comunicación electrónicas de las administraciones públicas.
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eli/es-pv/l/2022/05/12/3#art-70

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