Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 70
En vigor desde 21 may 2022
1. A las instituciones y entes que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi corresponde el desarrollo del modelo de administración electrónica de acuerdo con las relaciones de vinculación y dependencia establecidas por su régimen jurídico.
2. Para desarrollar el modelo de administración electrónica deberán llevarse a cabo las siguientes actividades:
a) Definir estrategias para fomentar el uso de medios electrónicos en las relaciones con la ciudadanía y con el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Diseñar, implementar y desarrollar aplicaciones, procedimientos e instrumentos necesarios para facilitar el uso de medios electrónicos en las relaciones entre la ciudadanía y las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la interoperabilidad con otras aplicaciones y su reutilización.
c) Impulsar el uso de medios electrónicos en las relaciones con los ciudadanos y ciudadanas.
d) Promover, consolidar y potenciar redes de comunicación electrónicas de las administraciones públicas.
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Proeli/es-pv/l/2022/05/12/3#art-70