Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección única. Seguridad Ferroviaria

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 1 ene 2021
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2021. No obstante, la modificación del apartado 4 del artículo 129 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, efectuada por el artículo correspondiente de esta ley, se aplicará retroactivamente cuando se den las circunstancias que se indican en el citado precepto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2020/12/30/3#disposicion-final-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil