Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección única. Seguridad Ferroviaria
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 1 ene 2021
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.
No obstante, la modificación del apartado 4 del artículo 129 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, efectuada por el artículo correspondiente de esta ley, se aplicará retroactivamente cuando se den las circunstancias que se indican en el citado precepto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2020/12/30/3#disposicion-final-quinta