Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección única. Seguridad Ferroviaria

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 1 ene 2021
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2021. No obstante, la modificación del apartado 4 del artículo 129 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, efectuada por el artículo correspondiente de esta ley, se aplicará retroactivamente cuando se den las circunstancias que se indican en el citado precepto.
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