Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Servicios Sociales Inclusivos
Art. 61
En vigor desde 1 ene 2021
Se añade una nueva disposición transitoria a la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria décima. Centros de servicios sociales del espacio sociosanitario. Tendrán el carácter de sociosanitarios los centros de servicios sociales orientados a dar respuesta a situaciones de necesidad compleja que requieren intervención de naturaleza mixta, social y sanitaria, de manera simultánea, o también secuencial, en todo caso, complementaria y estrechamente articulada. Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario del decreto de tipologías de centros y servicios del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, tendrán esta consideración los centros residenciales y de atención diurna o nocturna dirigidos a las personas mayores, personas con diversidad funcional y personas con enfermedad mental.»
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Proeli/es-vc/l/2020/12/30/3#art-61