Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Administración local
Art. 59
En vigor desde 1 ene 2021
Se modifica el apartado 3 del epígrafe uno de la disposición adicional única de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la forma siguiente:
«3. La organización, funcionamiento y régimen económico de la entidad metropolitana son los previstos en la presente ley. Las infraestructuras afectas directa o indirectamente a los servicios públicos de competencia de esta entidad metropolitana, no quedarán sujetas a tasas, precios o cánones que los entes locales puedan imponer por razón de su titularidad, uso, afecciones, actividad o rendimiento. Tampoco quedarán sujetas a subsidios, pagos o compensaciones por externalidad alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones que las leyes sectoriales pudieran establecer.»
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Proeli/es-vc/l/2020/12/30/3#art-59