Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas

Art. 28

En vigor desde 1 ene 2021
Se introduce un nuevo capítulo III en el título XXX Tasa por servicios administrativos relativos al Registro Autonómico de Inscripción de las ECUV, RECUV en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción: «Artículo 30.3-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación por la Dirección General de Urbanismo, de los siguientes servicios administrativos: a) Habilitación de las ECUV, e inscripción de la ECUV en el RECUV. b) Modificación de la inscripción inicial en el RECUV. c) Realización de auditorías de calidad a las ECUV. d) Inspección y vigilancia de las actuaciones realizadas por las ECUV. e) Emisión de certificado de inscripción en el RECUV. Artículo 30.3-2 Devengo y exigibilidad. 1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con antelación al devengo, en el momento en que se produzca la solicitud. Artículo 30.3-3 Cuota íntegra. La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cuota fija señalada en el cuadro siguiente: Tipo de servicio Importe unitario (euros) 1 Habilitación de las ECUV, e inscripción de la ECUV en el RECUV. 79,15 2 Modificación de la inscripción inicial en el RECUV. 52,77 3 Realización de auditorías de calidad a las ECUV. 422,13 4 Inspección y vigilancia de las actuaciones realizadas por las ECUV. 211,06 5 Emisión de certificado de inscripción en el RECUV. 263,83 Artículo 30.3-4 Cuota Líquida. La cuota líquida coincide con la cuota íntegra. Artículo 30.3-5 Contribuyentes. Son contribuyentes de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el hecho imponible.»
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eli/es-vc/l/2020/12/30/3#art-28

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