Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2021
Se modifican los siguientes apartados del artículo 29.1-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción: «Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica que se detallan en los artículos 29.1-7 y siguientes: [...] 6. Por accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, espectáculos públicos, en establecimientos abiertos al público o por cualquier otro supuesto en que, en virtud de norma legal o reglamentaria, deba existir un seguro de responsabilidad frente a terceros por lesiones o enfermedades. 8. Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, o suscripción de seguros sanitarios, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de entidades aseguradoras. 9. Cualquier otro supuesto en que, en virtud de responsabilidad, legal o judicialmente reconocida, por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de los terceros correspondientes.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2020/12/30/3#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil