Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas
Art. 12
12 / 128En vigor desde 1 ene 2021
Se modifican los siguientes apartados del artículo 29.1-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica que se detallan en los artículos 29.1-7 y siguientes: [...] 6. Por accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, espectáculos públicos, en establecimientos abiertos al público o por cualquier otro supuesto en que, en virtud de norma legal o reglamentaria, deba existir un seguro de responsabilidad frente a terceros por lesiones o enfermedades. 8. Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, o suscripción de seguros sanitarios, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de entidades aseguradoras. 9. Cualquier otro supuesto en que, en virtud de responsabilidad, legal o judicialmente reconocida, por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de los terceros correspondientes.»
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Proeli/es-vc/l/2020/12/30/3#art-12