Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 109
En vigor desde 1 ene 2021
Se modifica el texto de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat, en los términos siguientes:
Uno. La disposición adicional octava queda redactada de la manera siguiente:
«Disposición adicional octava. Limitaciones en el caso de insuficiencia de aportaciones. La limitación de los costes del capítulo I de no superar en un tercio el total de presupuesto, prevista en el artículo 36 de esta ley, no se debe aplicar en el ejercicio presupuestario 2021 y los de duración del segundo contrato programa de la CVMC. En este sentido, la limitación tampoco se aplicará en lo que respeta a los instrumentos de ordenación del personal.»
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Proeli/es-vc/l/2020/12/30/3#art-109