Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 108
En vigor desde 1 ene 2021
Se modifica el texto de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el artículo 39.1, que queda redactado del siguiente modo:
«1. La Corporación tiene la plena capacidad para explotar comercialmente su oferta de programación y sus contenidos. La publicidad institucional se regirá por lo dispuesto en la normativa específica, siendo parte de los ingresos previstos en el artículo 37.1.b).»
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Proeli/es-vc/l/2020/12/30/3#art-108