Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 4 dic 2020
1. Las medidas limitativas que conforman los tres niveles de alerta podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
2. El establecimiento de medidas limitativas adicionales a las que conforman los regímenes de alerta sanitaria se someterá al régimen establecido con carácter general en la legislación sanitaria y de salud pública y, cuando legalmente proceda, procesal.
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Proeli/es-ar/l/2020/12/03/3#art-19