Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 12

En vigor desde 4 dic 2020
1. Toda entidad, organización o empresa, de naturaleza pública o privada, que plantee la realización o compra de pruebas diagnósticas fuera del ámbito del sistema público de salud de Aragón ajustará su actuación a los siguientes criterios: a) La indicación de la prueba se realizará siempre por un facultativo en ejercicio y se someterá a los criterios de indicación de esta establecidos en los procedimientos vigentes de actuación en cada momento en la Comunidad Autónoma de Aragón o a los publicados por el Ministerio de Sanidad. b) Los laboratorios en los que se vayan a realizar las pruebas diagnósticas, así como las técnicas y materiales utilizados, deberán estar validados por el organismo nacional competente. c) La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por COVID-19 según los protocolos vigentes y debe comprometerse a realizar las pruebas complementarias necesarias. d) La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para realizar el seguimiento de las personas diagnosticadas y, en su caso, de sus contactos. e) La entidad, organización o empresa notificará los casos diagnosticados a la Dirección General de Salud Pública por los procedimientos que se establezcan, de acuerdo con la normativa sobre enfermedades de declaración obligatoria. 2. Queda prohibida la realización de pruebas diagnósticas de SARS-CoV-2 a grupos de población en función de su residencia u otros criterios delimitadores sin la previa indicación de las autoridades sanitarias.
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eli/es-ar/l/2020/12/03/3#art-12

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