Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 4 nov 2020
Se aplicará el importe del ICE previsto por el artículo 6 de la presente ley a las solicitudes presentadas al amparo de lo dispuesto por el Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, resueltas o pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente ley, realizándose en consecuencia un nuevo pago por la diferencia para aquellos solicitantes que ya hubieran recibido la prestación en la cuantía que establecía el citado Decreto-ley, o abonándose por la cuantía dispuesta por la presente ley en el caso de que aún no la hubiera recibido, y sin que ello implique, en ningún caso, la apertura de un nuevo plazo de solicitudes.
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eli/es-cn/l/2020/10/27/3#disposicion-transitoria-unica

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