Título TÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 4 nov 2020
La presente ley mantendrá su vigencia hasta que una norma con rango de ley determine en el futuro la desaparición de las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobación.
No obstante lo anterior, se establece como regla particular de vigencia que aquellas medidas previstas en esta ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
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