Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 4 nov 2020
1. Las personas beneficiarias de la PCI que hayan obtenido resolución favorable al amparo del Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrán seguir percibiéndola una vez finalizado el estado de alarma o sus prórrogas, siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos de los artículos 7.1 y 2 de la Ley de la PCI.
2. A aquellas personas y miembros de las unidades de convivencia que se hubieran acogido al procedimiento previsto en el artículo 11 pero que no pudieran continuar en el sistema por no cumplir con alguno de los requisitos del artículo 7.1 y 2 de la Ley de la PCI, o se les hubieran reconocido una cuantía superior a la que debieran tener derecho, les será de aplicación el procedimiento de reintegro, en caso de continuar cobrando la prestación una vez finalizado el plazo de verificación de 3 meses desde la concesión por las cantidades recibidas indebidamente.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, podrá volver a instar la ayuda y concedérsela con posterioridad en el caso de que la unidad de convivencia cumpla con todos los requisitos señalados en la Ley de la PCI y su reglamento.
Asimismo, les será de aplicación el régimen de reintegro a aquellas personas y miembros de unidades de convivencia a las que se le hubiera reconocido la prestación, acogiéndose al procedimiento previsto en el artículo 11, si en el referido proceso de verificación se comprobara que los requisitos a que se refiere el citado artículo 11 no se cumplían por las personas beneficiarias desde el momento inicial de la solicitud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2020/10/27/3#art-12