Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 4 nov 2020
1. La Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración procederá a dictar resolución estableciendo la cuantía en función de la composición de la unidad de convivencia.
El procedimiento se resolverá en el plazo de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada.
2. La notificación de las resoluciones se realizará en sede electrónica y en el Boletín Oficial de Canarias . Además, se podrá comunicar individualmente a través del servicio de atención telefónica del Gobierno de Canarias, mediante el número de referencia del expediente.
No obstante lo anterior, los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración pública, a través de los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
3. El ICE se abonará mediante dos pagos en la cuenta corriente, cuenta de ahorros o tarjeta prepago, una vez resuelta la solicitud.
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Proeli/es-cn/l/2020/10/27/3#art-10