Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Medidas aplicables a las explotaciones agrícolas situadas en las zonas 1 y 2
Art. 45
En vigor desde 2 ago 2020
1. Toda explotación agrícola tendrá la obligación de disponer de un plan anual de gestión de residuos plásticos.
2. Será obligatorio entregar los residuos plásticos a un gestor autorizado.
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Proeli/es-mc/l/2020/07/27/3#art-45