Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8 bis
En vigor desde 13 mar 2021
1. Hasta el 31 de diciembre de 2021 en los incidentes que se incoen para resolver las demandas de reintegración de la masa activa no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.
2. La falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento, salvo que se trate de acreedores de derecho público.
3. Los medios de prueba de que intenten valerse las partes deberán acompañar necesariamente a la demanda incidental de impugnación y a las contestaciones que se presenten.
Se añade por la disposición final 7.5 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3946#df-7
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2020/09/18/3#art-8-bis